Con efecto 8 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2019, seguía siendo de aplicación el régimen jurídico de la prestación de paternidad, que establecía el permiso de cinco semanas de duración.
La ampliación del permiso de paternidad a 8 semanas ha entrado en vigor el día 1 de abril de 2019 (Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación), como gran novedad además de la ampliación en 3 semanas más del permiso, tiene el hecho de que el padre (o el otro progenitor distinto de la madre) deberá obligatoriamente acogerse de permiso al menos las dos primeras semanas inmediatamente posteriores al parto.
A partir del 1 de enero de 2020, en caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de doce semanas, las cuatro primeras deben ser disfrutadas de forma ininterrumpidas inmediatamente tras el parto.
Desde el 1 de enero de 2021, cada progenitor disfrutará de igual periodo de suspensión del contrato de trabajo, incluyendo seis semanas de permiso obligatorio para cada uno de ellos.
A modo de resumen les mostramos el siguiente cuadro:
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