REAL DECRETO LEY 8/2019, DE 8 MARZO, DE MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN SOCIAL Y DE LUCHA CONTRA LA PRECARIEDAD LABORAL EN LA JORNADA DE TRABAJO
El próximo 12 de mayo de 2019 será exigible la modificación introducida en el punto 9 del artículo 34 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores. Desde esta fecha la empresa deberá documentar el registro diario de jornada de todos los trabajadores, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que disponga.
La documentación y organización de este registro de jornada se realizará mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario (previa consulta representantes legales de los trabajadores en la empresa).
La sociedad debe conservar los registros durante cuatro años y permanecerán a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de trabajo.
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