Publicado en el BOE el 7 de marzo de 2019 y entrada en vigor el 8 de marzo de 2019.
Con el fin de establecer un nuevo marco jurídico hacia la plena igualdad, se modifica la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación con los planes de igualdad en las empresas.
El art. 45.2 LO 3/2007 establece la obligatoriedad para que las empresas elaboren y apliquen un plan de igualdad. Hasta ahora sólo era obligatorio para empresas con más de 250 trabajadores., estableciéndose un régimen transitorio para su elaboración:
-Un año, las empresas de 151 a 250 trabajadores, (hasta el 7-03-2020).
-Dos años, las empresas de 101 a 150 trabajadores, (hasta 7-03-2021).
-Tres años, las empresas de 50 a 100 trabajadores, (hasta 7-03-2022).
El incumplimiento de esta obligación empresarial supondrá una infracción grave de acuerdo con la nueva redacción del art. 7.13 LISOS.
Así mismo, las empresas están obligadas a inscribir dicho plan en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo que, de acuerdo con la nueva redacción del art. 46 LO 3/2007, se deberá desarrollar reglamentariamente.
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Etiquetas:Igualdad; Registro De Planes De Igualdad; Obligatoriedad; Infracción Grave