ARTÍCULO 8 DEL REAL DECRETO-LEY 8/2019, DE 8 DE MARZO.
Con efecto 1 de abril de 2019, se establece una bonificación de la cuota empresarial a empleadores que contraten indefinidamente a personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación:
-Hombres: 108,33 euros/mes (1.300 euros/año), durante tres años.
-Mujeres: 125 euros/mes (1.500 euros/año), durante tres años.
Si el contrato se celebra a tiempo parcial, se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada.
Requisitos adicionales:
- La empresa debe mantener en el empleo al trabajador al menos tres años desde la fecha de inicio
- Mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato, al menos, dos años.
En caso de incumplimiento se deberá proceder al reintegro del incentivo. No se considera incumplida cuando se extinga por causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad total, absoluta o gran invalidez, o por la expiración del tiempo convenio o realización de obra o servicio objeto del contrato o resolución durante el período de prueba.
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