A partir del 1 de enero de 2019, (RD-Ley 28/2018 de 28 de diciembre) se introdujeron novedades en cuanto a la cotización de la Seguridad social del trabajador autónomo. A partir del día 61 de baja, serán las Mutuas las encargadas del abono de las cotizaciones por todas las contingencias. Dada la controversia generada por esta medida, el pasado 12 de marzo se publica el RD-Ley 8/2019 de 8 de marzo por el que se diferencian dos condiciones de aplicación:
- Trabajadores Autónomos que durante 2018 tuviesen cubierta la protección por cese de actividad. Si se encontraban en situación de IT a 1 de enero de 2019, siempre que el vencimiento de los 60 días se produzca a partir de esta fecha, podrán beneficiarse del pago de las cuotas por todas las contingencias.
- Trabajadores Autónomos que durante 2018 no tuviesen protección por cese de actividad. Si se encontraban en situación de IT a 1 de enero 2019, deben permanecer en dicha situación durante 60 días desde esta fecha para beneficiarse del pago de cuotas.
Según estas dos situaciones, será la Tesorería General de la Seguridad Social quien deje de cobrar al trabajador y pase el cargo a la Mutua correspondiente, sin tener que realizar ningún trámite previo.
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