ACTUALIZACIÓN NOTICIA PUBLICADA EL 27/03/2019
El domingo 12 de mayo de 2.019, entra en vigor la regulación que exige la implementación de un registro diarios de los horarios de la jornada laboral de cada empleado, con el objeto de reducir la alta tasa de horas extraordinarias no retribuidas. El incumplimiento de dicha normativa puede conllevar sanciones desde los 6.250 euros hasta los 187.515 en supuestos de reiteración en el impago de horas extraordinarias u otros conceptos.
Ante las dudas previas planteadas, resulta necesario recordar:
– El registro, previamente negociado o informado a los representantes de los trabajadores, debe incluir la hora concreta de inicio y final de la jornada debiendo conservarse dicha información durante cuatro años a disposición del propio empleado, la representación de los trabajadores e inspección de trabajo.
– El registro de horas extraordinarias será independiente al referido a las ordinarias.
– En caso en que se pretenda disponer los registros con fines sancionadores se deberá informar previamente a los trabajadores.
– El registro abarcará también a los trabajadores derivado de un contrato de puesta a disposición (ETTs) con empresas de trabajo temporal.
– En los casos en que exista personal o técnico con viajes de trabajo, resulta recomendable la fijación de protocolos de empresa que concreten el tiempo de trabajo efectivo.
Para más información, contacta con nosotros a través de: despacho@graciayburillo.es
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