RESOLUCIÓN DE TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL, 7195/2016/00/00 DE 05 DE JULIO DE 2017
De acuerdo con la resolución de 05/07/2017 del Tribunal Económico Administrativo Central, sobre criterios de aplicación de la Disposición Transitoria 2ª, de la Ley 35/2006, los trabajadores o profesionales que hayan cotizado a una mutualidad de previsión social, entre ellas las Mutualidades Profesionales, con anterioridad al 31 de diciembre de 1978, en atención a una serie de variables, podrán deducirse hasta un 25% de la prestación por jubilación que se reciba de la Seguridad Social.
Se podrá reclamar la devolución de hasta un 25% de la prestación por jubilación que se reciba de la Seguridad Social en el momento de presentar su declaración de la Renta de ejercicio en curso y los años no prescritos.
La Agencia Tributaria no reconoce de manera automática este derecho, de modo que se deberá reclamar cada año, así como lo correspondiente a los cuatro ejercicios anteriores. Por eso, recomendamos empezar las reclamaciones antes del 30 de junio de 2019.
En caso de estar interesado en este tipo de reclamación, se puede poner en contacto con nosotros para ofrecerle información al respecto, a través del correo despacho@graciayburillo.es o bien llamando al 976 214 919.
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